¿Cómo se puede valorar contractualmente el riesgo?

En el caso de los seguros de vida o salud, la compañía deberá conocer el estado de salud del futuro tomador del seguro, a través de los medios que permitan valorar dicho estado (cuestionarios de salud a rellenar por el tomador, reconocimientos médicos, solicitud de informes específicos, etc.).

Por parte del futuro asegurado, deberá responder correctamente y sin omisiones a las preguntas o requerimientos que la aseguradora le realice, de forma que el proceso de valoración sea correcto. Cualquier omisión o falsedad en los datos que se faciliten podría derivar en una incorrecta valoración del riesgo y, en caso de acontecer la prestación asegurada, motivar un rechazo del pago por parte de la aseguradora.

En el caso de los bienes asegurados, la valoración del riesgo y, por ende, el valor económico del bien asegurado, pueden medirse con base a distintos parámetros:

  • Valor convenido: Es el que, de común acuerdo, pactan las partes.
  • Valor venal: Precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente por un determinado bien teniendo en cuenta su estado físico y lugar donde se encuentre.
  • Valor real: Valor de mercado de un bien en el momento de ocurrir un siniestro asegurado.
  • Valor de nuevo: Valor de mercado del bien asegurado en caso de adquirirse como nuevo.

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