Se quiere contratar un depósito a plazo fijo,¿Está obligado el depositante a firmar el contrato de asesoramiento financiero y a realizar el test de idoneidad?¿Puede una entidad bancaria negarle el depósito a éste si no ha firmado estos documentos?
Según la normativa MIFID, un depósito a plazo fijo o un depósito con capital garantizado no están afectados por la misma. En ese caso el cliente que tiene claro que el riesgo dispuesto a asumir es 0% y solo quiere contratar un depósito a plazo fijo ¿está obligado a firmar el contrato de asesoramiento financiero y a realizar el test de idoneidad a pesar de ser un producto que carece de riesgo? ¿Puede una entidad bancaria negarle el depósito a plazo fijo si previamente el cliente no ha firmado el contrato de asesoramiento y test de idoneidad?
Un depósito a plazo fijo o un depósito con capital garantizado no están afectados por la normativa MIFID. Por tanto, no requieren de la firma de ninguno de los dos documentos mencionados.
Por otro lado, contratar un depósito también puede tener sus riesgos, sobre todo si se formaliza por encima del importe garantizado según el RDL 16/2011 (por titular y entidad). La Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayor de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (objeto de transposición en España por la Ley 11/2015, de 18 de junio), impone un cambio de tendencia, pues estos procedimientos estarán inspirados, en lugar de como hasta ahora por los conocidos como “bail-out” o rescates externos con dinero público, por los “bail-in” o rescates internos, en los que asumirán pérdidas, en primer lugar los accionistas, los inversores y los depositantes no garantizados (por encima de 100.000 euros).
La negativa de la entidad a contratar obedecería a otras razones, conforme a su política comercial, pero no se debería a no firmar estos documentes, cuya suscripción no sería preceptiva.