¿Se puede modificar la modalidad de percepción de la prestación de un plan de pensiones en forma de renta a capital?
El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, dicta en resumen, en su artículo 10 “Prestaciones”:
- Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.
- Las especificaciones deberán concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía.
Por tanto, basándonos en el artículo 10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, y dependiendo de lo establecido en las especificaciones de su plan de pensiones, el beneficiario sí podría cambiar el rescate del plan de pensiones, para poder percibir así en forma de capital lo que le quede en dicho Plan.
El único caso en el que no se puede cambiar el rescate en forma de renta de un plan de pensiones por el rescate en forma de capital se da cuando la renta sea asegurada o vitalicia, y no financiera.