¿Se puede disponer del dinero depositado en una IPF con anterioridad a su vencimiento del depósito a plazo?

El depositante puede retirar el dinero antes del vencimiento del plazo concertado. Muchas entidades penalizan la cancelación anticipada con un abono menor de intereses o no abonando interés alguno. Otra opción para disponer del dinero es a través de la solicitud de un préstamo con la garantía del propio depósito.

En caso de que se trate de un depósito estructurado, habría que tener en cuenta la valoración de la parte variable del producto, siempre que se permita la cancelación anticipada. 

Ejemplo: una persona efectúa un depósito a plazo fijo por un año de 10.000 euros, a un tipo de interés anual del 4%, pagadero al vencimiento. Al llegar el vencimiento, recuperará el importe depositado y percibirá un interés de 400 euros, del que se descontará la retención fiscal pertinente.  

En el supuesto de que hubiese necesitado recuperar el dinero con antelación, por ejemplo, al finalizar los primeros seis meses, la entidad bancaria le anticiparía el importe mediante el cobro de un tipo de interés (por ejemplo, 5% anual). De esta manera, el depositante percibiría los intereses del depósito por el tiempo pactado y tendría que desembolsar el interés correspondiente al período durante el que ha dispuesto anticipadamente: [400 – (5% x 10.000)]/2 = 400 – 250 = 150 euros. El mismo resultado se obtendría si, en lugar de enfocarlo como una operación de préstamo, se aplicara la comisión prevista, que, en este caso, sería del 0,5% para dicha equivalencia. Una comisión del 0,5% implicaría un pago de 50 euros, con lo que el depositante obtendría un importe neto de 150 euros (sin tener en cuenta la retención fiscal): [(4% x 10.000)/2]-50.

  

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