¿Se puede aplicar la reducción del 40% del capital aportado hasta 31/12/2006 a dos planes de pensiones?

14 de marzo de 2013 

Soy titular de un plan de pensiones al que comencé a aportar en el año 1991 y mi intención es cambiarlo a 2 Planes de Previsión Asegurados, uno con vencimiento a cinco años y otro a 7 años, con la intención de rescatarlos en forma de capital a sus vencimientos. Mi intención es jubilarme a los 61 años (actualmente mi edad es de 55 años cumplidos en diciembre), por lo que el vencimiento de uno de ellos será antes de mi jubilación y el otro un año después. Mi pregunta es ¿podré aplicar a cada uno de ellos la reducción del 40% del capital aportado hasta 31/12/2006, o solamente lo podré hacer en uno de ellos?


En primer lugar, si desea realizar una movilización de sus derechos consolidados, tenga en cuenta que puede hacerla desde un plan de pensiones a otro, desde un plan de previsión asegurado a otro, o entre ambos productos. Además, esta movilización no debe conllevar ningún coste fiscal ni comisión. 

Por otro lado, en relación a su pregunta, si acude al portal Edufinet, a la sección “Consultas” y dentro de la misma al apartado “Más consultas”, verá que hay una pregunta “¿Se pueden rescatar dos planes de pensiones en años distintos aplicando en ambos casos la reducción del 40%?" que responde directamente a la cuestión que usted nos plantea. Por tanto, la respuesta a su pregunta es la siguiente: como usted se plantea ser titular de dos planes de previsión asegurados, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que se cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la reducción:

  • que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación al conjunto de planes de pensiones hasta el momento del rescate, y
  • que se perciba en forma de capital, ya que si percibe la prestación en forma de renta, no hay lugar a reducción alguna.

 

No obstante, tenga en cuenta que si recibe la prestación de ambos planes de previsión asegurados en forma de capital, las rentas se integrarán en su base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo, tributando a su tipo marginal.

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