¿Cuáles son los principales riesgos asociados a una operación de comercio exterior?
1. Riesgo de cambio. Se entiende como la posibilidad de quebranto ocasionado por la variación en el tipo de cambio de distintas divisas y aparece cuando una operación de compraventa se factura o financia en una divisa distinta a la nacional. Para proteger los márgenes comerciales y no quedar sometidas a las variaciones en el precio de las divisas que deben emplearse para realizar los pagos o los cobros, las empresas pueden acudir a instrumentos de cobertura.
2. Riesgo de impago. En una compraventa internacional o nacional, el agente vendedor que interviene en la operación se enfrenta a un riesgo de impago. En las operaciones de comercio exterior, este riesgo puede ser comercial, por insolvencia del cliente, o estatal, cuando el impago es causado por un riesgo del país del importador. Esta cuestión debe tenerse en cuenta si se opera con países en situación de inestabilidad cuyos problemas políticos o jurídicos pudieran impedir la transferencia de fondos. Una empresa, para evitar el riesgo de impago, puede:
– Obtener información sobre el posible comprador extranjero a través de informes comerciales, listados de impagos, análisis de solvencia de entidades de seguro, etc.
– Buscar el medio de pago adecuado, que presente mayores garantías de cobro, como el pago anticipado, el crédito documentario, confirmación del crédito documentario, avales internacionales, standby1 , etc.
– Contratar una póliza de seguro de crédito a la exportación para cubrir tanto el riesgo de impago como el riesgo-país.
3. Riesgos jurídicos y resolución de conflictos. Es fundamental cuidar la redacción del contrato y las condiciones generales del mismo, incluyendo las disposiciones propias sobre legislación aplicable, tribunales competentes en caso de conflicto o incumplimiento de alguna de las partes. Es aconsejable someterse a la legislación española o al arbitraje de la Corte Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Las distancias son un elemento a considerar en las compraventas internacionales. Las mercancías están sujetas a largos viajes y trasbordos. En consecuencia, el envío de un país a otro puede tener riesgo de pérdida, avería o deterioro. Estas situaciones imprevistas pueden enturbiar el clima de confianza entre las partes hasta el punto de derivar en un pleito. Si, al redactar un contrato, el comprador y el vendedor se refieren específicamente a uno de los Incoterms® (términos de comercio internacional que se incorporan como cláusulas en los contratos) de la CCI, quedan definidas sus respectivas responsabilidades, eliminando errores de interpretación y potenciales litigios.
4. Otros riesgos. Hay que considerar la falta de referencias previas sobre los proveedores o clientes, las barreras culturales e idiomáticas, las costumbres del país, el tipo de mercancía, los plazos de entrega, los embalajes y los controles previos, la documentación a presentar en aduanas, los certificados de calidad necesarios, etc. El transporte internacional implica que las mercancías recorren mayores distancias, requieren trasbordos y conllevan más riesgos de daño o pérdida, así como la presencia de más operadores logísticos. En definitiva, para salvar estas barreras, las empresas deben contemplar la contratación de un seguro de transporte con las coberturas que se consideren adecuadas, un contrato de transporte bien formalizado, embarcar de acuerdo con las condiciones pactadas, solicitar certificados de inspección emitidos por peritos reconocidos, incluir en el contrato disposiciones específicas referentes a causas de fuerza mayor, solicitar informes comerciales sobre el nuevo proveedor o cliente, y apoyarse en los servicios especializados de transitarios y agentes de aduanas.
1.Carta de crédito standby: modalidad de crédito documentario, entendido no como medio de pago, sino como instrumento de garantía. En la carta de crédito standby, al igual que en el crédito documentario, existe, respecto a la garantía, un ordenante, un beneficiario y un banco emisor. El banco emisor estará obligado a pagar al beneficiario contra entrega de la documentación señalada en la apertura del standby, generalmente a través de una reclamación escrita del beneficiario. Los documentos comerciales se envían directamente por el vendedor al comprador, que puede retirar la mercancía en la aduana sin intervención de las entidades financieras.