Respecto a la solicitud de las medidas complementarias recogidas en el Código de Buenas Prácticas, cuando un deudor no se puede acoger a la dación en pago por existir cargas posteriores, ¿es potestativo para la entidad aceptarlas o en este caso es obligat
Procederá la aplicación de las medidas complementarias cuando la reestructuración sea inviable. Se entenderá por reestructuración inviable la que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50% de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.
En este caso, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, que la entidad prestamista podrá, a su vez, aceptar o rechazar.