¿Qué comisiones o gastos se generan por la inversión en acciones?

Las órdenes emitidas por los inversores pueden generar distintas comisiones y gastos, entre los que destacan:

  • Comisión por tramitación: Es aquella establecida por la entidad financiera, a la que el inversor se dirige para cursarla, que tramita la orden.
  • Comisión de ejecución: Se deriva del cumplimiento, por el miembro del mercado, de la orden de compra o venta que le ha sido transmitida por la entidad financiera (solo se dará en caso de que la entidad financiera que haya recibido la orden del inversor no sea miembro del mercado y, por ello, deba solicitar la intermediación de una entidad que sí lo sea).
  • Cánones bursátiles: Consisten en un porcentaje y una cuota fija, de pequeña cuantía, que perciben las Bolsas por las operaciones que realizan. Hay dos tipos de cánones: el canon de contratación y el canon de liquidación.
  • El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF): popularmente conocido como Impuesto (a veces, impropiamente, como “Tasa”) Tobin, en vigor en España desde 2021, grava la compra de acciones de empresas españolas que tengan una capitalización superior a los 1.000 millones de euros, con un tipo de gravamen del 0,2%. Se regula por medio de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La base imponible está constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir gastos o costes asociados a la operación. Se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición, y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación. El responsable de cobrar el impuesto al inversor es el intermediario financiero que ejecute la operación de compra de acciones, que actúa como sujeto pasivo sustituto del contribuyente. 

Adicionalmente, el inversor debe conocer que se generarán comisiones de administración o custodia de valores, que le cobrará la entidad financiera donde esté abierta la cuenta de valores, además de otros gastos adicionales por operaciones concretas, como el cobro de dividendos, la suscripción de nuevos valores, etc.

Todos estos costes deberán estar claramente especificados en el contrato de administración o depósito que el cliente haya acordado al abrir la cuenta de valores.

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