Si bien ambas modalidades se constituyen como sociedades donde la responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas, existen ciertas diferencias entre ellas que, sumariamente, se recogen en el siguiente cuadro comparativo.
Sociedad Anónima | Sociedad Limitada | |
Denominación | Sociedad Anónima (abreviatura, “S.A.”) | Sociedad de Responsabilidad Limitada/Sociedad Limitada (abreviatura, “S.R.L.” o “S.L.”) |
Capital social mínimo | 60.000 € | 1 € |
Órganos rectores | – Junta General de Accionistas | – Junta General de Socios |
– Órgano de Administración: Consejo de Administración, Administrador Único o Administradores Solidarios (a determinar en los estatutos sociales) | – Órgano de Administración: Consejo de Administración, Administrador Único o Administradores Solidarios (se pueden incluir tres posibilidades en los estatutos sociales, siendo la Junta General la encargada de fijar la forma del órgano de administración) | |
Desembolso del capital | Capital desembolsado en un mínimo del 25% | Capital totalmente desembolsado |
Carácter | Abierto | Cerrado |
Normativa legal | Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la ley de sociedades de capital. |