Las entidades adheridas deben aportar anualmente al FOGAIN la suma de tres importes:
- Un importe fijo según los siguientes tramos:
- Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros: 20.000 euros.
- Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones estén comprendidos entre 5 y 20 millones de euros: 30.000 euros.
- Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean superiores a 20 millones de euros: 40.000 euros.
- 2‰ del dinero en ellas depositado, más el 0,05‰ del valor efectivo de los valores depositados en empresas de servicios de inversión, siempre que se trate de depósitos pertenecientes a clientes cubiertos por la garantía.
- El resultado de multiplicar por 3 euros el número de clientes cubiertos por la garantía.