Remesas simples y documentarias

La remesa supone un instrumento de cobro por el que una entidad financiera, siguiendo instrucciones precisas de su cliente exportador, pondrá a disposición del importador los documentos que le proporcionarán la propiedad de la mercancía. Para que la entidad del exportador pueda llevar a cabo esta gestión necesita la colaboración de la entidad del importador, a la que hará llegar los documentos y las instrucciones de entrega de los mismos. Si bien ninguna de las entidades a las que se confían los documentos asume compromiso de pago, sí que proporcionan al exportador la seguridad de que dichos documentos no serán entregados al importador hasta que sean pagados, a la vista o a plazo, se acepte el pago a vencimiento o se acepte un efecto librado a su cargo.

Los documentos que acompañan a las remesas pueden ser:

  • Financieros: letras de cambio, efectos, pagarés, recibos.
  • Comerciales: documentos de venta (factura comercial), de transporte (conocimiento de embarque marítimo, carta de porte aéreo, por carretera, etc.), de seguro (pólizas o certificados de seguro) y otros documentos como certificados de origen, fitosanitarios, lista de pesos, de empaque, etc.

Tipos de remesas:

Según el criterio utilizado, las remesas pueden ser:

Simples: compuesta por una carta de instrucciones del banco del exportador acompañada de uno o varios documentos financieros.

Documentarias: compuesta por carta de instrucciones del banco del exportador acompañada de documentos de naturaleza comercial y/o financieros.

El circuito seguido por una remesa es el siguiente:

0. El exportador procede al envío de las mercancías.

1. Enviadas las mercancías, el exportador acude a su banco para entregarle los documentos comerciales y/o financieros de dicho envío (que previamente se habrán acordado con el importador).

2. El banco del exportador remite los documentos entregados por su cliente al banco del importador.

3. Recibidos los documentos por el banco del importador, éste se pone en contacto con el importador para que los verifique y proceda al pago de la mercancía (o a la aceptación del pago al vencimiento o de los efectos, en su caso).

Una vez en disposición de los documentos acreditativos, el importador podrá recoger la mercancía en el lugar acordado con el exportador, presentando los documentos correspondientes.

En caso de que el importador rehúse hacer el pago, se verá imposibilitado para recoger la mercancía, que le será devuelta al exportador a través de los bancos que han gestionado la remesa. El exportador mantiene la propiedad de la mercancía, pero debe tenerse en cuenta que está a su disposición en destino, teniendo que repatriarla a origen. Esta circunstancia implica asumir costes extraordinarios, además de la posible pérdida de la mercancía en caso de que se trate de bienes perecederos. Es habitual combinar la remesa documentaria con el abono por anticipado de una cantidad suficiente que cubra estos costes.   

 

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A su vez, las remesas pueden ser:

Pagaderas a la vista: aquellas en las que se indica que los documentos deben ser entregados contra pago.

• Con pago aplazado: permiten la entrega de los documentos con fecha de pago futura (contra  compromiso de pago al vencimiento o aceptación de un efecto).

Captura 9

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