¿Quiénes son residentes fiscales en España?

Se considera que una persona física es residente en España cuando cumpla alguna de las dos siguientes condiciones:

– Que permanezca en España más de 183 días de cada año natural, de acuerdo con las normas establecidas para el cómputo de los días.

– Que tenga en España el núcleo principal de sus intereses económicos.

En cuanto a las personas jurídicas, se considera que son residentes en España si se da alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.

– Que tengan su domicilio social en territorio español.

– Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

La consideración de residente o no residente en territorio español es muy importante, ya que los contribuyentes que sean residentes fiscales en España tributan por la totalidad de su renta, con independencia del lugar en el que se haya producido y de la residencia del pagador, es decir, tributan en España por su renta mundial. Sin embargo, los contribuyentes que no sean residentes en España solo tributarán por aquellas rentas que se consideren obtenidas en territorio español.

En España existen tres niveles de imposición, atendiendo a la soberanía de la Administración que tenga competencias sobre los distintos impuestos. Así, encontramos un nivel estatal, uno autonómico1 y otro local. Todos los impuestos anteriormente citados son de titularidad estatal. 

No obstante, indicar  que el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas la totalidad o parte de la recaudación obtenida de la mayoría de los impuestos de carácter estatal, así como, en algunos casos, ciertas competencias normativas. Si las Comunidades Autónomas deciden no hacer uso de esas competencias que les son cedidas, resulta de aplicación la normativa estatal. Con el paso del tiempo, se ha ido ampliando el repertorio de impuestos que son objeto de cesión, hasta el extremo de que hoy día los únicos dos impuestos que no están cedidos a las Comunidades Autónomas, ni total ni parcialmente, son el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 


1 Existen especialidades tributarias, conocidas como los Regímenes Forales, en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

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