¿Quién puede ser titular de un depósito?
Pueden ser titulares de un depósito:
- Las personas físicas con capacidad para obligarse.
- Los menores emancipados.
- Los menores de edad, a través de sus representantes legales.
- Las personas jurídicas.
La titularidad podrá ser:
- Individual: existe un solo titular del depósito.
- Conjunta: existen varios titulares de un mismo depósito, los cuales podrán actuar: indistintamente (sólo se requiere el consentimiento de uno de los titulares) o mancomunadamente (se necesita el consentimiento de varios o de todos los titulares).
Asimismo, en los depósitos está prevista la figura del autorizado (persona con poderes otorgados por el titular del depósito para gestionar y administrar el mismo).