¿Qué tratamiento tiene la renta fija en la declaración de la renta?
21 de agosto de 2013
En el caso de las personas físicas, para los residentes en España, dentro de la tributación de los Bonos y las Obligaciones del Estado tenemos que distinguir, por un lado, la tributación del cupón, o el devengo de los intereses que se perciben anualmente por el bono o la obligación adquirida y, por otro lado, la amortización o transmisión de los mismos.
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En el primer caso, la tributación del cupón contempla que el importe de los intereses percibidos tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en el ejercicio 2013. Hay que tener en cuenta que sobre este rendimiento se aplica una retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del 21%.
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En el segundo caso, la transmisión o amortización de los bonos o las obligaciones, los rendimientos obtenidos en las mismas tienen la consideración en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de rendimiento de capital mobiliario.
Este rendimiento se obtiene por la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de compra de los mismos, descontando los gastos derivados de la adquisición o transmisión.
El rendimiento neto tributará al 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013. En este caso no se aplica retención.