¿Qué tratamiento fiscal tienen las prestaciones de los planes de pensiones?

Todas las prestaciones que se perciban de un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad o fallecimiento del partícipe, en forma de capital y/o de renta, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.

Las prestaciones que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, y a los rendimientos que de éstas se obtengan, si se cobran en forma de capital, tendrán una reducción del 40% en los siguientes términos:

  • En el caso de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contigencia.
  • En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
  • En el caso de contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

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