¿Qué tratamiento fiscal tienen las aportaciones a los planes de pensiones?

  • El partícipe podrá reducir (restar) de su base imponible del IRPF lo aportado al conjunto de planes de pensiones, aplicando el menor de los límites siguientes:
    • 10.000 euros.
    • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • Las cantidades aportadas, dentro de los límites de aportación vigentes, que no puedan ser objeto de reducción en la base imponible del ejercicio por insuficiencia de la misma podrán deducirse en los cinco ejercicios siguientes.
  • Además de estos límites de reducción, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base las aportaciones que haya realizado al plan de pensiones del cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.
  • Las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad modifican los límites de reducción anteriormente señalados.
  • El ahorro acumulado en los planes de pensiones no tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio ni en el de Sucesiones. 
  • En cuanto a la consideración fiscal a efectos del IRPF de los rendimientos generados por las aportaciones a los planes de pensiones, éstos, junto con el capital aportado, cuando se perciben, no se califican como incremento (o disminución) de patrimonio sino como rendimiento del trabajo. Esto es, las prestaciones que procedan del plan de pensiones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluirán dentro de la renta general del IRPF del beneficiario (persona a la que se satisface la renta o el capital), tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.

 

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