¿Qué tratamiento fiscal tiene la renta variable?
Hay que diferenciar en función del origen de los rendimientos percibidos:
- Plusvalías por la venta de acciones: se consideran, a efectos del IRPF, ganancias patrimoniales.Tributan en la Base Imponible del Ahorro, si la ganancia se ha generado en un periodo de tiempo superior a un año, al tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% para los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 50.000 €, y del 23% para los siguientes. En el caso de que la ganancia patrimonial se haya generado en un periodo de tiempo inferior a un año, ésta se integrará en la Base Imponible General del IRPF. Las ganancias patrimoniales no están sujetos a retención a cuenta del IRPF.
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Dividendos: se consideran, a efectos del IRPF, rendimiento del capital mobiliario. Tributan en la Base Imponible del Ahorro, al tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% para los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 50.000 €, y del 23% para los siguientes. Asimismo, se aplicará una retención del 19,5 %.
Ejemplo: el Sr. A compró, el 1 de enero de 2009, 100 acciones de Telefónica por un importe de 5 € por acción. Al finalizar el año, concretamente el 1 de enero de 2010, recibió de la sociedad 0,20 € por acción en concepto de dividendos. Posteriormente, el 15 de enero de 2010, decide vender todas sus acciones por un precio de 5,50 € por acción.
Para analizar este supuesto, habría que diferenciar los dos rendimientos obtenidos por el Sr. A:
– Plusvalía por la venta de acciones: el 15 de enero de 2017 vendió sus acciones por un total de 550 € (5,50 € * 100 acciones), obteniendo un beneficio de 50 € [550 € – (5 € * 100 acciones)]. Dicho beneficio se encuentra sujeto a tributación en el IRPF, al tipo del 19%. Así, el beneficio del Sr. A, después de impuestos (neto) será:
Beneficio neto Sr. A = 50 – (50 * 19%) = 50 – 9,5 = 40,5 €.
– Dividendos percibidos: el 1 de enero de 2017 recibió 0,20 € por acción en dividendos de Telefónica, esto es, un total de 20 € (0,20 € * 100 acciones). Los dividendos percibidos tributarán en el IRPF, al tipo del 19%. Así, el beneficio del Sr. A después de impuestos (neto) será: 20 – (20*19%) = 20 – 3,8 = 16,20 €.