¿Qué tipos de provisiones por riesgo de crédito deben realizar las entidades de crédito?

Las provisiones son:

1. Normal. La cobertura por deterioro será igual a las pérdidas crediticias esperadas en doce meses.
2. Normales en vigilancia especial. La cobertura por deterioro será igual a las pérdidas crediticias esperadas en la vida de la operación.
3. Dudosos. Al igual que los normales en vigilancia especial, los créditos calificados como dudosos deberán provisionarse con la estimación de la pérdida esperada durante toda la vida de la operación.

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