¿Qué tipos de cheques hay?
En función de la indicación o no del beneficiario en el propio documento:
-
Nominativos: emitidos a favor de una persona determinada.
-
Al portador: no se especifica la persona facultada para el cobro del cheque, de forma que cualquier tenedor del mismo podrá presentarlo al cobro.
En función de su posibilidad o no de endoso:
-
Cheque “a la orden”: aquél en el que se manifiesta expresamente que puede endosarse (transmitirse) a un tercero, de forma que el cheque será pagadero a quien en el momento de la solicitud del pago aparezca como su legítimo tenedor.
-
Cheque “no a la orden”: cheque no transmisible mediante endoso, de forma que sólo podrá solicitar su pago la persona a favor de quien se emitió el mismo.
En función de su posible garantía:
-
Cheque no garantizado bancario.
-
Cheque conformado: cheque en el que la entidad financiera garantiza, a su emisión, la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el documento. Esto supone una garantía para el beneficiario del cheque, ya que cuando se procede a conformar el mismo, la entidad librada efectúa una retención en la cuenta del librador por el importe consignado en el cheque. De este modo, se asegura la existencia de fondos disponibles en la citada cuenta para el futuro cobro. En la práctica, el cheque conformado no se utiliza, habiendo sido sustituido por el cheque bancario.
-
Cheque bancario: cheque en el que la propia entidad financiera no sólo actúa como librado sino también como librador (lo emite ella misma), obligándose, pues, frente al beneficiario, al pago de la cantidad consignada en el cheque, reteniendo el importe del mismo. En el momento de la emisión de un cheque bancario, el importe del mismo es adeudado en la cuenta del ciente ordenante.
En función de su forma de cobro:
-
Cheque cruzado: un cheque se cruza dibujando dos barras paralelas en el anverso del mismo. Ello implica que el cheque sólo podrá cobrarse en una entidad financiera (además, si entre las dos barras se ha detallado el nombre de una entidad financiera concreta, sólo podrá cobrarse a través de ésta). En caso de que el beneficiario sea cliente de la propia entidad financiera, podrá cobrarlo en efectivo. En caso contrario, será necesario que el cobro se realice por ingreso en cuenta.
-
Cheque para abonar en cuenta: este cheque lleva escrita la expresión “para abonar en cuenta” y, por lo tanto, sólo puede ser cobrado mediante el ingreso en una cuenta bancaria y no se puede cobrar en efectivo.