¿Qué tipo de interés se aplica en caso de retraso en el pago?

La demora en el cumplimiento de una obligación de pago da derecho al acreedor a percibir los intereses moratorios convenidos.

A falta de convenio, se aplica el interés legal, que cada año se aprueba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, lo habitual es que las entidades de crédito prevean en sus contratos el devengo de intereses de demora a un tipo penalizado -superior al legal- previsto expresamente en el contrato o determinable añadiendo al tipo de interés de referencia pactado un diferencial más elevado que el aplicado a los intereses remuneratorios.

De forma excepcional, en los contratos de préstamo o crédito hipotecario con deudor situado en el umbral de exclusión, el interés de demora será como máximo el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados un 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo (art. 4 del Real Decreto-ley 6/2012).

En materia de intereses de demora en contratos con consumidores, el Tribunal Supremo ha reglamentado que estos no podrán superar en dos puntos porcentuales el pactado para determinar el interés remuneratorio de la operación crediticia, ya sea personal o hipotecaria, como ya se ha mostrado.

 

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