¿Qué se entiende por «plan de pensiones»?

En España, el sistema de pensiones se caracteriza por lo que se conoce como «sistema de reparto», de forma que son los trabajadores que se encuentran en activo quienes, con sus cotizaciones, sufragan el coste de las pensiones que reciben las personas jubiladas. Por ello, para que este sistema funcione correctamente, debe haber una relación equilibrada entre los cotizantes y los jubilados.

No obstante, en España (al igual que otros países de nuestro entorno) el envejecimiento poblacional ha supuesto una ruptura de la citada correlación que ha llevado a la búsqueda de fórmulas complementarias al sistema de previsión social público. Entre los distintos productos ofertados en el mercado, cobran especial relevancia los planes de pensiones, instrumentos creados con el único objetivo de dotar a sus aportantes de una prestación extra y complementaria a la estatal en el momento de la jubilación, a fin de mantener el nivel de vida tras la jubilación. Así, los planes de pensiones se constituyen como un instrumento a través del cual una persona (partícipe) se compromete con un tercero (promotor) a efectuar determinadas aportaciones a lo largo de su vida laboral, a cambio de una prestación para cuando llegue el momento de la jubilación. La legislación prevé determinadas ventajas fiscales para los partícipes de planes de pensiones.

El funcionamiento de un plan de pensiones puede, a primera vista, asemejarse al de un fondo de inversión, en la medida en que las aportaciones realizadas por los partícipes se invierten en distintos activos, a los efectos de obtener una determinada rentabilidad. Igualmente cuenta con una sociedad gestora (administra e invierte el patrimonio del fondo) y una entidad depositaria (ejerce la custodia y depósito de los activos del fondo). No obstante, existen diferencias importantes entre un plan de pensiones y un fondo de inversión:

  • Los planes de pensiones no se configuran como una institución de inversión colectiva sino como un instrumento de previsión social, de forma que son supervisados por la Dirección General de Seguros.
  • En los planes de pensiones existen unos límites máximos en cuanto a las aportaciones.
  • Los partícipes intervienen en la gestión del patrimonio del plan de pensiones a través de la Comisión de Control.
  • La liquidez en los planes de pensiones se encuentra supeditada al acaecimiento de las contingencias previstas o de los supuestos excepcionales de rescate.

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