¿Qué se entiende por «Blanqueo de Capitales»?

El blanqueo de capitales consiste en la introducción del dinero procedente de actividades delictivas en los circuitos financieros, mediante la realización de traspasos entre diferentes cuentas de uno o varios países con la finalidad de fraccionar, acumular, ocultar, trasladar los importes y depositarlos en países con legislaciones menos rigurosas en las investigaciones sobre el origen de las fortunas, o en cuentas en las que el origen del dinero tenga una apariencia legal, con la finalidad de incorporar los importes al sistema financiero bajo una apariencia de legitimidad.

La prevención del blanqueo de capitales tiene como finalidad impedir la utilización del sistema financiero para “blanquear” (legalizar) los capitales procedentes de determinadas actividades ilícitas.

La prevención del blanqueo de capitales se rige, en su vertiente administrativa, por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. En los casos más graves resulta aplicable el Código Penal.

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