¿Qué operaciones pueden ser sospechosas de blanqueo de capitales?
En principio, los sujetos obligados deben examinar, con cuidadosa atención, cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar aparentemente vinculada al blanqueo de capitales procedentes de las actividades ilícitas ya señaladas.
En particular, se examinará con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude, reseñando por escrito los resultados del examen. Los procedimientos internos de las entidades deben señalar qué operaciones pueden reunir las anteriores características.
Asimismo, la normativa en prevención de blanqueo de capitales relaciona una serie de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales: los movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas en territorios o países que se designen en la Orden Ministerial; cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona, etc.
Cuando del examen de las operaciones se desprendan indicios o certeza de blanqueo de capitales, incluso la mera tentativa, se procederá a la inmediata comunicación al Servicio Ejecutivo.