¿Qué ocurre en caso de falta de pago de la prima?

Las consecuencias en caso de impago de la prima pueden resumirse como sigue:

  • Falta de pago de la primera prima o de la prima única: la entidad aseguradora podrá elegir entre resolver el contrato o exigir judicialmente el pago de la prima adeudada. En estos supuestos, y salvo pacto en contrario, la aseguradora no tendrá obligación de satisfacer indemnización alguna en caso de un potencial siniestro en el objeto del seguro, en tanto en cuanto no se hubiere procedido al pago de la prima.
  • Falta de pago de la segunda o sucesivas primas: las entidades aseguradoras tienen la obligación de otorgar un plazo de gracia de 1 mes, a contar desde el vencimiento de la fecha prevista para el pago de la prima, en caso de impago de ésta. Así, durante el citado mes de gracia, el contrato de seguro no se verá resuelto ni modificado en extremo alguno y seguirá en vigor. No obstante lo anterior, transcurrido ese primer mes de gracia sin que se haya producido el pago de la prima debida, la entidad aseguradora suspenderá la cobertura de la póliza.

El asegurador dispone de un plazo de 6 meses1, contados desde el vencimiento, para reclamar el pago de la prima debida, quedando extinguido el contrato si tal reclamación no se efectúa en plazo.

En el caso de que se abonen las primas antes de que el contrato se resuelva o se extinga, la cobertura reinicia su efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que se produjo dicho pago.


1. Artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

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