¿Qué normativa resulta aplicable a las entidades de crédito?

El marco normativo de la actividad a la que se dedican las entidades de crédito es muy amplio. Además de resultar aplicable, en términos generales, el conjunto de disposiciones que rigen la actividad mercantil, existe un gran número de disposiciones que regulan de forma concreta, y a veces muy detallada, la actividad bancaria, estableciendo, por ejemplo, requisitos a cumplir por las entidades de crédito para desarrollar su actividad, la forma y el contenido de algunos contratos que celebran y los mecanismos de protección de la clientela.

Además de las normas bancarias, en sentido riguroso, a estas entidades también se les aplica el marco jurídico para la prestación de servicios de inversión, en la medida en que puedan ofrecer estos servicios, o para la mediación de seguros (operadores de banca-seguros) si median en la contratación entre las compañías aseguradoras y los tomadores.

La situación se ha complicado más cuando una nueva generación de productos ha combinado elementos de los tres sectores en que se divide el sistema financiero que acabamos de enunciar (banca, instrumentos financieros, seguros y fondos de pensiones), lo que se aprecia, por ejemplo, en los préstamos hipotecarios a los que se vincula un “swap” para mitigar el riesgo de subida del tipo de interés, en los “unit-linked” o en los planes de previsión asegurados, que mezclan elementos propios de la inversión, del seguro y de la previsión, con tratamientos tributarios diferenciados que pueden llegar a incentivar su contratación.

Por lo tanto, aunque un cliente se relacione con un banco, puede resultar de aplicación la normativa bancaria o, en sentido amplio, la de otros sectores del sistema financiero como los referidos, por lo que la protección del usuario de servicios financieros puede variar según qué servicio concreto esté contratando.

 

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