¿Qué modalidades hay de seguros de ahorro?

Las modalidades básicas de los seguros de ahorro son:

  • Seguros de capital: son aquellos en los que el asegurador se compromete a entregar al asegurado un capital a la expiración del plazo convenido. Se distinguen dos clases:
    • Con reembolso de primas: si el asegurado fallece antes del final del contrato, el asegurador devolverá las primas aportadas a los herederos.
    • Sin reembolso de primas: si se produce el fallecimiento, las primas satisfechas quedan en poder del asegurador.
  • Seguros de renta: son un producto orientado para las personas preocupadas por su pensión de jubilación o la cobertura de otros eventos como los estudios universitarios o de postgrado de los hijos. Se suelen contratar como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social y/o los planes de pensiones privados, ayudando a mantener, en parte, el poder adquisitivo que se tenía antes de la jubilación. En el caso de los seguros de ahorro vinculados a los estudios de los hijos, se busca cubrir total o parcialmente el coste de estos estudios, aunque se produzca previamente el fallecimiento de los padres. Se distinguen tres clases:
    • Seguro de rentas vitalicias inmediatas: se garantiza el pago, desde el momento de la contratación, de una renta al asegurado hasta su fallecimiento. Está enfocado a personas de edad avanzada que deseen invertir un capital con el objetivo de percibir una renta para el resto de sus días.
    • Seguro de rentas vitalicias diferidas: se asegura el pago de una renta a partir de una fecha concreta y hasta el momento del fallecimiento. Las modalidades existentes, al igual que ocurre con los seguros de capital, son con y sin reembolso de primas, según se quiera cubrir o no la contingencia de fallecimiento.
    • Seguro de rentas temporales (inmediatas o diferidas): se diferencia de los anteriores por estar limitado desde su contratación el período durante el cual se cobra la prestación, así como en la tributación, la cual irá en función de la duración de la renta. Pueden ser de rentas tanto diferidas como inmediatas. Por ejemplo, un seguro de renta temporal inmediata a 15 años pagará una renta periódica desde el momento de la contratación durante un periodo de 15 años, salvo que el asegurado fallezca antes.

Educación financiera

Proyectos de Edufinet
Otros recursos