¿Qué información sobre sus clientes están obligadas a facilitar las entidades financieras a la Administración Tributaria?
Las entidades financieras están obligadas a facilitar a la Administración Tributaria determinada información relativa a sus clientes, entre la que destaca:
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Depósitos y efectivo:
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Número de identificación fiscal de los titulares autorizados o beneficiarios en algún momento del ejercicio y saldo medio del último trimestre del ejercicio.
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Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco, cuando su importe sea superior a 3.000 €, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominadas en euros o en cualquier otra moneda.
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Títulos de renta fija y variable y fondos de inversión: número de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas titulares a 31 de diciembre, así como del valor, a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio, de los títulos o participaciones.
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Seguros: número de identificación fiscal de los tomadores a 31 de diciembre, así como de su valor de rescate a dicha fecha.
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Préstamos y créditos:
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Nombre y número de identificación fiscal de los titulares autorizados o beneficiarios en algún momento del ejercicio y saldo a 31 de diciembre.
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Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 €, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos concedidos por la entidad financiera, identificando el nombre y apellidos del prestatario, así como su número de identificación fiscal.
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En las operaciones relacionadas con bienes inmuebles, las entidades deben presentar una declaración informativa anual, incluyendo la referencia catastral del inmueble.