¿Qué información deben recibir los clientes que soliciten un préstamo hipotecario?
En el caso de préstamos sujetos a la Ley de Crédito Inmobiliario, se establece la obligación de entregar al prestatario o potencial prestatario, con una antelación de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentación:
- La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
- La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).
- En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
- Una copia del proyecto de contrato.
- Se incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato, así como información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
- Si es necesaria la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, la suscripción de un contrato de daño respecto del inmueble objeto de hipoteca o alguno de los seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, se deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que se exige.
- Cuando esté previsto que el préstamo se formalice en escritura pública, la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación que se entrega.