¿Qué funciones tiene la Comisión de Control del plan de pensiones?

El funcionamiento y la actuación de cada plan de pensiones del sistema de empleo serán supervisados por una comisión de control con las siguientes funciones:

  • Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
  • Seleccionar el actuario o los actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan.
  • Nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida en la ley (auditores, actuarios, etc.), sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada plan de pensiones.
  • Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la Ley le atribuye competencia.
  • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.
  • Control de la observancia de las normas de funcionamiento del propio fondo y de los planes. 
  • Representación del fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora para el ejercicio de sus funciones.
  • Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico.
  • Sustitución de la entidad gestora o de la depositaria.
  • Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contarios a los intereses del fondo.
  • En su caso, aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones. 

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