¿Qué funciones tiene la Comisión de Control del plan de pensiones?
El funcionamiento y la actuación de cada plan de pensiones del sistema de empleo serán supervisados por una comisión de control con las siguientes funciones:
-
Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
- Seleccionar el actuario o los actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan.
- Nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida en la ley (auditores, actuarios, etc.), sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada plan de pensiones.
- Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la Ley le atribuye competencia.
- Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.
- Control de la observancia de las normas de funcionamiento del propio fondo y de los planes.
- Representación del fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora para el ejercicio de sus funciones.
- Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico.
- Sustitución de la entidad gestora o de la depositaria.
- Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contarios a los intereses del fondo.
- En su caso, aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.