¿Qué es el modelo 146 de la Agencia Tributaria? ¿Se puede aplicar dicho modelo a ejercicios fiscales pasados?

7 de julio de 2014 

Mi madre de 83 años está obligada a hacer declaración, ya que  cobra sus pensiones de tres pagadores distintos, una mutualidad, seguridad social y guardia civil.

Mi pregunta es la siguiente:

Si para el próximo ejercicio solicitamos la determinación del importe de las retenciones con el modelo 146. ¿Se le aplicarán las mismas cantidades, o puede variar?

¿Podríamos hacer algo de cara al ejercicio 2013 e incluso los anteriores?




La Agencia Tributaria indica que el objeto del modelo 146 es el siguiente: «(el modelo 146) podrá ser utilizado por los pensionistas que tengan dos o más pagadores para acogerse al procedimiento especial, cuyo objetivo fundamental consiste en lograr que el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta sobre las pensiones y haberes pasivos procedentes de más de un pagador soportados por los contribuyentes que se acojan al mismo, coincida con el que hubieran soportado de haber procedido los citados rendimientos de un solo pagador».

Por otro lado, la Administración tributaria será la que determine el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar por cada uno de los pagadores. Por tanto, tras la aplicación del modelo 146, el importe de la retención que le practiquen puede variar, pero el importe total a satisfacer a la Hacienda Pública será previsiblemente bastante similar al importe de la liquidación de la renta del año 2013 que Vd. indica.

Por último, respondiendo a la segunda pregunta suponemos que se refiere a si es posible solicitar la aplicación del modelo 146 en el ejercicio 2013 o anteriores. En la resolución de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 146, se recoge que «si el contribuyente no trasladara al pagador la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente, no resultará aplicable en dicho ejercicio este procedimiento (modelo 146)». Por tanto, de lo anterior se deriva que no es posible solicitar la aplicación del procedimiento del modelo 146 si no se traslada al pagador antes del 30 de abril del ejercicio en cuestión las comunicaciones donde se recogen el importe de la retenciones a practicar, que es entregado por la Administración al contribuyente, a petición de éste último.

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