¿Qué entidades pueden actuar como «mediadores» de seguros?

Podrán operar como mediadores de seguros: los agentes de seguros, los corredores de seguros y los operadores de banca-seguros. Tanto unos como otros pueden formalizar contratos mercantiles con auxiliares externos para que colaboren en determinados servicios de captación de clientela y funciones auxiliares de tramitación administrativa que no impliquen la asunción de obligaciones. Estos auxiliares no se consideran mediadores y no pueden prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de contratos, ni tampoco en caso de siniestro; su ámbito de actuación es, por tanto, muy limitado. Sin embargo, en 2011 se creó una nueva categoría de auxiliar, los auxiliares-asesores, que, además de las actividades propias del auxiliar externo, podrán prestar, por cuenta del mediador con quien hayan suscrito un contrato de auxiliar-asesor, asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, o en caso de siniestro.

Agentes de seguros:

Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a aquellas a realizar la actividad de mediación entre los tomadores de seguros o de reaseguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora privadas, de otra.

Los agentes de seguros pueden ser exclusivos o vinculados:

  • Son agentes de seguros exclusivos las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una entidad aseguradora y la inscripción en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación de seguros, en los términos de exclusividad previstos en el contrato.
  • Son agentes de seguros vinculados los que, en virtud de contrato de agencia de seguros celebrado con varias entidades aseguradoras, cumpliendo los requisitos legalmente exigibles, realizan la actividad de agente de seguros para dichas entidades aseguradoras.

Las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas por éstas, cuando ejerzan la actividad de agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, adoptarán la denominación de operador de banca-seguros, exclusivo o vinculado, según el caso.

Corredores de seguros:

Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.

Operadores de banca-seguros:

Pueden tener la consideración de operador de banca-seguros tanto las entidades de crédito como las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas.

En el caso de una sociedad controlada o participada por una entidad de crédito, será necesaria, de un lado, la cesión de la red de la entidad de crédito a la sociedad mediadora y, de otro, que ésta se inscriba como agente en el registro administrativo especial de mediadores de seguros y que celebre uno o diversos contratos de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras (según se trate, respectivamente, de un operador de banca-seguros exclusivo o vinculado).

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