¿Qué diferencia hay entre cobrar los talones por el procedimiento habitual o hacerlo vía gestión de cobros, especialmente para talones extranjeros?
31 de diciembre de 2009
Como ha venido señalando el Banco de España en distintas resoluciones de su Servicio de Reclamaciones, en la entrega de cheques a una entidad financiera para su cobro, existen dos posibles alternativas: (i) tomar el cheque en gestión de cobro o (ii) no sólo tomar el cheque en gestión de cobro sino, además, abonar su importe en la cuenta corriente del cliente. En este último, dicho abono lo es «salvo buen fin», esto es, se encuentra condicionado a la verificación del pago. Así, en caso de producirse el impago o devolución del efecto, la entidad financiera tendrá derecho a que se le devuelva el importe anticipado más, en su caso, las comisiones o gastos pactados. Todo ello con independencia de la posibilidad de que el talón sea presentado para su cobro en la misma entidad financiera que lo emitió (donde el librado/deudor tenga abierta la cuenta corriente con arreglo a cuyos fondos ha emitido el talón), en cuyo caso el abono del importe será inmediato, siempre y cuando existan fondos suficientes en ese momento en la cuenta del librado/deudor.
Cuando nos encontramos con talones emitidos por extranjeros, y que, en determinados casos no cuentan con sucursales en nuestro país donde solicitar directamente el cobro en ventanilla (y menos con la propia oficina donde el librado/deudor tiene la cuenta a cuyo cargo a emitido el talón), el procedimiento a seguir no puede ser otro que el de gestión de cobros (ya sea con anticipo o sin él). La gestión de cobros se realiza a través e los que se denominan corresponsales (colaboradores de la entidad financiera en la plaza del emisor del efecto que gestionan el cobro del mismo). La función del corresponsal será la de verificar la existencia de saldo disponible y obtener el correspondiente cobro. Hasta la confirmación con el corresponsal de que se ha producido dicho cobro, no se producirá pago alguno por parte de su entidad financiera. Además, de ser rechazado el pago, las entidades financieras intervinientes no asumen responsabilidad alguna frente al acreedor de la deuda. El plazo en el que los efectos se encontrarán en gestión de cobros es variable, no obstante, para talones en el extranjero, el mismo se podría ampliar por espacio de aproximadamente 15 días.
Como hemos indicado más adelante, la gestión de cobros puede admitir, si así se acuerda con la entidad financiera, la posibilidad de que esta última anticipe el importe del talón (a cambio del pago de los correspondientes gastos y comisiones).