¿Qué conviene más, desde el punto de vista de la rentabilidad neta obtenida, a un ahorrador: percibir los intereses de un depósito en dinero o en especie?
Dado que el IRPF grava tanto los rendimientos dinerarios como en especie, en principio, a igualdad de valor económico imputado al ahorrador, tendría que ser indiferente. Para que se dé una equivalencia estricta es necesario que el valor de mercado real del producto obtenido, menos la carga fiscal correspondiente, coincida con el importe de los rendimientos dinerarios netos de IRPF. No obstante, para cada caso concreto, hay que tener en cuenta el importe del valor de mercado real del producto obtenido como retribución en especie y el valor que debe imputarse según la normativa fiscal, así como el importe percibido en dinero.
Ejemplo: Un ahorrador se encuentra con dos opciones para colocar 10.000 euros en un depósito a plazo por un año:
- Depósito con retribución dineraria, a un tipo de interés del 6,00% anual.
- Depósito que ofrece una retribución en especie, consistente en una vajilla, cuyo coste para la entidad financiera es de 400 euros y que en el mercado vale 500 euros.
Supuestos: tipo de retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF: 19%.
Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF: 19%.
Para hacer una comparación de las dos opciones es preciso calcular la rentabilidad neta del IRPF que obtiene el ahorrador en cada caso:
- Intereses brutos: 6,00% x 10.000 = 600 euros.
- Retención IRPF: 19% x 600 = 114 euros.
- Intereses recibidos netos de retención: 600 – 114 = 486 euros.
- Liquidación IRPF: 19% x 600 – retención = 114 – 114 = 0.
- Intereses netos de IRPF = 486 euros.
2. En este caso, ha de tenerse en cuenta que el ahorrador:
- Debe declarar en su IRPF el importe del coste de la vajilla para la entidad financiera incrementado en un 20%, más el ingreso a cuenta del IRPF efectuado por dicha entidad (un 20% del coste más el 19% indicado).
- La cantidad declarada tributa al 19%.
- De la cuota resultante se deduce el ingreso a cuenta efectuado.
- Así:
- Liquidación IRPF = 19% x [(coste vajilla x 1,2) + ingreso a cuenta IRPF] – ingreso a cuenta IRPF = 19% x [(400 x 1,2) + 19% x (400 x 1,2)] – 19% x (400 x 1,2) = 19% x (480 + 91,2) – 91,2 = 19% x 571,2 – 91,2 = 118,53 – 91,2 = 17,33 euros.
- Importe neto obtenido = valor de mercado de la vajilla – cuota diferencial IRPF = 500 – 17,33 = 482,67 euros.
Por tanto, en este ejemplo las dos opiniones las dos opciones están prácticamente equiparadas.