¿Qué categorías de clientes obliga la Directiva MiFID 2 a distinguir?
La Directiva contempla tres niveles de protección a la clientela, en función de su categoría. Se establecen tres categorías de clientes (ya indicadas en MiFID) que, clasificados siguiendo el mayor grado de protección que la norma les concede, son
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Minorista: se incluyen todo cliente MiFID que no sea profesional.
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Profesional: cliente con la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
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Contrapartes elegibles: grandes inversores institucionales (ej.: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva (IIC), etc.). Se trata de una subcategoría de los clientes profesionales.
Cuando un cliente no aporte información suficiente que demuestre que debe ser clasificado bajo una categoría de menor protección, se clasificará por defecto en la categoría minorista, que proporciona la mayor protección.
Una vez realizada internamente la clasificación por las entidades, se debe comunicar al cliente, por escrito, la categoría en la que ha quedado encuadrado, la implicación de la inclusión en tal categoría y la posibilidad de solicitar una clasificación diferente.