¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta antes de formalizar un depósito a plazo fijo?

A la hora de decantarse por un depósito a plazo fijo, es necesario atender a los siguientes aspectos:

  • Plazo.
  • Rentabilidad.
  • Periodicidad de liquidación de los intereses.
  • Liquidez.

Plazo

Es el período durante el cual el cliente se compromete a dejar depositado su dinero en la entidad. A mayor plazo, la rentabilidad suele ser superior, aunque también se asume un riesgo de subida de tipos de interés, de la que el cliente no podría beneficiarse al tener inmovilizados sus fondos a un tipo fijo. Pero, por otro lado, en caso de una bajada de los tipos de interés en el mercado, el depositante se asegura la percepción del tipo de interés pactado durante el plazo del depósito.

Rentabilidad  

El tipo de interés depende, en gran medida, del plazo de la imposición. En un momento concreto, el interés ofrecido se ve condicionado por las expectativas de los tipos de interés durante el período de la imposición. Normalmente el tipo de interés es fijo, es decir, se mantiene inalterado a lo largo del período contratado, pero cabe también la posibilidad de que el tipo de interés que se aplique varíe en función de cómo evolucione algún índice que se tome como referencia, como, por ejemplo, el Euríbor o algún índice bursátil.

Esta característica se da en los denominados depósitos referenciados y estructurados: se trata de depósitos a plazo fijo que ofrecen una rentabilidad mixta integrada por una parte fija y otra variable, la cual depende normalmente de la evolución de un índice bursátil de referencia o de la cotización de las acciones de sociedades concretas. El plazo de la inversión sujeta a una rentabilidad fija puede diferir del plazo correspondiente a la inversión con rentabilidad ligada a la referencia establecida. En este tipo de depósitos, se suele garantizar la obtención de una rentabilidad mínima o, en el peor de los casos, el importe del capital invertido.

Ejemplo: una entidad puede ofrecer el siguiente depósito: inversión de 5.000 euros a un plazo de un año, con un tipo de interés nominal del 4% anual, y de otros 5.000 euros a plazo de un año, con una retribución equivalente al 35% de la revalorización del IBEX-35 en dicho período. En caso de que, al término de la operación, el IBEX-35 se hubiese revalorizado un 20%, el depositante habría obtenido la siguiente remuneración: 4% x 5.000 + 35% x 20% x 5.000 = 200 + 350 = 550 euros (equivalente a un 5,5% de interés). 

En función del plazo y del tipo de interés, se liquidarán los intereses correspondientes a la imposición. El abono en cuenta será por el importe neto, es decir, una vez deducidas las retenciones fiscales. 

Por otro lado, para calcular el rendimiento generado por el depósito a plazo, esto es los intereses a percibir por el ahorrador, se aplica la siguiente fórmula:

Rendimiento = (C * ti * t) / 36.500 

C = capital invertido.

ti = tipo de interés (nominal anual en tanto por ciento).

t = plazo (días).

Ejemplo: un depósito a 1 año, por importe de 10.000 euros, está retribuido a un tipo de interés del 3,50%, con liquidación mensual de intereses, ¿cuál será el importe de los intereses que percibirá el titular del depósito cada mes?

Intereses = (C * ti * t) / 36.500 = (10.000 * 3,50 * 30) / 36.500 = 28,77 euros

Periodicidad de liquidación de intereses

Es la frecuencia con la que una imposición a plazo fijo genera intereses. Las modalidades más frecuentes son mensual, trimestral, semestral, anual o a vencimiento.

Escoger una modalidad u otra depende de las preferencias o necesidades del cliente: complementar una renta periódica (nómina o pensión), rentabilizar unos fondos en espera de un pago en una fecha concreta, etc.

Para un tipo de interés dado, cuanto mayor sea la frecuencia en el cobro de intereses, mayor será la rentabilidad efectiva, que viene reflejada por la TAE (tasa anual equivalente).

La TAE nos sirve para comparar distintas ofertas de inversión. A iguales plazo y tipo de interés, una imposición será tanto más rentable cuanto mayor sea la periodicidad en el cobro de intereses.

Para calcular la TAE es preciso utilizar la siguiente expresión:

TAE = (1+i/k)k -1

Siendo:

  • k = número de veces que el año contiene el período de liquidación de intereses.
  • i = tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por uno.

Ejemplo: un depósito a 12 meses remunerado al 3,00% nominal anual (3,00/100 = 0,03 en tanto por uno), y con liquidación trimestral de intereses, será más rentable que el mismo depósito con liquidación semestral de intereses:

– 12 meses, 3,00% nominal anual, liquidación trimestral (k = 4):

TAE = (1 + 0,03/4)4 -1 = 3,03%.

– 12 meses, 3,00% nominal anual, liquidación semestral (k = 2):

TAE = (1 + 0,03/2)2 -1 = 3,02%.

Con objeto de que los ahorradores puedan comparar de manera homogénea las distintas ofertas de depósitos, las entidades financieras están obligadas a publicar la TAE de los depósitos ofertados.

Liquidez 

Para los depósitos, viene determinada por la facilidad de recuperar la inversión realizada, sin que ello suponga merma en el capital o en los intereses.

Los depósitos a plazo fijo tradicionales garantizan el 100% de la inversión realizada, por lo que habrá que fijarse en la penalización o la comisión por disposición anticipada.

En cualquier caso, la penalización o la comisión cobrada por la cancelación anticipada no podrán superar el importe de los intereses generados por el depósito hasta la fecha de cancelación.

 

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