¿Pueden traspasarse los derechos consolidados?
Los derechos consolidados pueden ser traspasados, en cualquier momento, a otro plan de pensiones, de la misma o de otra entidad financiera, proceso que recibe el nombre técnico de “movilización” de derechos consolidados. La movilización se solicita a la entidad gestora de destino, quien se encarga de reclamar los derechos consolidados del partícipe a la entidad gestora de origen. La normativa vigente establece un plazo máximo de cinco días para proceder al traspaso de los derechos consolidados desde que la gestora de origen recibe fehacientemente la solicitud de traspaso.