¿Puede ser devuelto un cheque en un plazo superior a tres días hábiles?

8 de enero de 2014 

Nos hemos encontrado un caso un poco peculiar. El día 25 de noviembre ingresamos en nuestra cuenta un cheque de un cliente de unos 2.000 euros.Como siempre, nuestra entidad financiera nos hizo el ingreso correspondiente, concretamente el día 27 de noviembre. Hasta ahí todo correcto, pero el día 11 vimos que habían detraído el importe de nuestra cuenta con un apunte que sólo indicaba "cheque devuelto". Si no entiendo mal, el sistema de compensación valida los saldos para efectuar los cargos en la cuenta del deudor en 2 o 3 días. Por tanto, no acabo de entender porqué han devuelto un cheque después de haberlo abonado (y supongo que detraído de la cuenta del deudor). ¿Pueden decirme cuales pueden ser las razones para ello? ¿Pueden hacerlo, así, sin más?

No se trata de un recibo, sino de un cheque, que es un mandato de pago (estamos intentando que la entidad financiera se explique). 


A la cuestión planteada se da respuesta, en términos generales, en la pregunta de Edufinet: «¿Qué plazo tiene un cliente para devolver un talón/pagaré? ¿Cuál es la diferencia entre un talón a la orden o no a la orden en relación a posibles gastos de protesto, posibilidad de endoso y gastos de timbres?».

Se hace necesario distinguir dos situaciones:

  • Que el documento de pago sea presentado para su cobro en la misma entidad bancaria que lo emitió y que, por ende, será donde el librado (deudor) tiene abierta la cuenta corriente con arreglo a cuyos fondos ha emitido el cheque: el abono del importe será inmediato, siempre y cuando existan fondos suficientes en ese momento en la cuenta del librado.
  • Que el documento se presente en una entidad bancaria distinta de la que el librado es cliente: la entidad financiera, en la práctica, retiene el importe del abono del cheque durante un plazo de 3 días hábiles, a los efectos de comprobar la existencia de fondos en la cuenta corriente del librado y, de tener saldo suficiente, al cabo de dicho plazo, se procede a retirar la retención.

En el segundo de los supuestos citados, las entidades bancarias intervinientes actúan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, con apoyo en el Subsistema General de Cheques y Pagarés de Cuenta Corriente. Se trata de una serie de convenios e instrucciones técnicas y operativas que carecen de la consideración de normas —y, por lo tanto, no son oponibles a terceros, es decir, a los clientes de las entidades—, pero que son obligatorias para las entidades participantes.

Por tanto, ha de ser la entidad financiera que llevó la que le informe de cuáles han sido los motivos de la devolución en un plazo más amplio del “estándar” de tres días hábiles.

La devolución, además de por la falta de saldo en la cuenta corriente, puede obedecer a que el título haya sido extraviado o revocado, según lo previsto en la Ley Cambiaria y del Cheque. En estos supuestos, los plazos de devolución no han de coincidir necesariamente con el de tres días hábiles mencionado, pudiendo ser más amplios.

En cualquier caso, será su entidad la que le deba informar al respecto, así como, en su caso, devolverle el título presentado, para que pueda obrar en consecuencia. 

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