Principales impuestos
¿Cómo tributan los productos financieros en el IRPF?
La fiscalidad juega un papel crucial en la elección entre los distintos productos de ahorro, por lo que su consideración no puede estar ausente en la presente guía. Aunque la realidad da lugar a una enorme casuística, lo que se busca es exponer los aspectos principales de la tributación de los instrumentos de ahorro de personas físicas residentes en España.
Los intereses y las ganancias generados por los diferentes productos financieros de personas físicas pueden tributar en la base imponible del ahorro, o en la base imponible general del IRPF:
- Los rendimientos derivados de depósitos, seguros de ahorro y activos de renta fija, así como los dividendos de acciones, se califican como rendimientos del capital mobiliario, y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.
- Las ganancias obtenidas por la venta de las participaciones de fondos de inversión o por la venta de acciones se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.
La entidad pagadora de rendimientos del capital mobiliario está obligada a practicar una retención previa del 19% (con alguna excepción, como es el caso de las letras del Tesoro, o las rentas derivadas de la transmisión de renta fija cotizada). También se practica una retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en fondos de inversión (con la excepción de los denominados. “Exchange Traded Funds” –ETF– o fondos de inversión cotizados).
Las anteriores rentas, incluidas en la base imponible del ahorro, son gravadas por una tarifa con cuatro tramos en desde el ejercicio 2021, los primeros 6.000 euros, a un tipo del 19%, los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 euros y 50.000 euros, a un tipo del 21%, entre 50.000,01 euros y 200.000,00 euros al 23%, al 27% entre 200.000,01 euros y 300.000 euros, y de 300.000,01 euros en adelante el 28%.
No obstante, los planes de pensiones tienen una fiscalidad diferente de la anterior:
- Aportaciones: Las cantidades aportadas, dentro de unos límites, reducen la base imponible general del IRPF del partícipe.
- Prestaciones: Tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluyen dentro de la base imponible general del IRPF del beneficiario, tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.
La tributación de los productos financieros en el IRPF: aspectos básicos | ||||
Producto | Aportación / Inversión | Rendimiento | Transmisión | Singularidades |
Depósitos | — | RCM | — | |
Títulos de renta fija | — | RCM | RCM (VT-VA) | — |
Fondos de inversión (de acumulación) (participaciones) | — | — | GP (VT-VA) | Diferimiento en caso de reinversión (salvo ETF) |
Acciones | — | Dividendos: RCM | GP (VT-VA) | — |
Seguro de vida de rentas | — | RCM Vitalicias: % s/edad perceptor Temporales: % s/duración renta | — | Adición de rentabilidad generada en el caso de rentas diferidas |
Seguro de vida de capital diferido | — | RCM (capital percibido -– primas satisfechas – primas) | — | — |
Plan de pensiones | Reducción BI (Límites) | Rendimiento del trabajo | — | — |
PIAS | Límite anual global de aportaciones | RCM (% renta s/ edad del rentista) | — | Exención rendimiento hasta constitución en renta vitalicia |
Leyenda | |
BI | Base imponible |
RCM | Rendimiento del capital mobiliario |
GP | Ganancia patrimonial |
VA | Valor de adquisición |
VT | Valor de transmisión |
Cuadro 1
Tributación rentas | Tarifa | Retención[1] |
Tipo aplicable | ||
RCM | 0 – 6.000€: 19% | 19% |
6.000,01 – 50.000€: 21% | ||
50.000,01 – 200.000€: 23% | ||
200.000,01 a 300.000€: 26% | ||
De 300.000,01€ en adelante: 28% | ||
GP | 0 – 6.000€: 19% | |
6.000,01 – 50.000€: 21% | ||
50.000,01 – 200.000€: 23% | ||
200.000,01 – 300.000 €: 26% | ||
De 300.000,01€ en adelante: 28% | ||
Rendimientos del trabajo | Según tarifa general | Según los ingresos |
¿Qué instrumentos financieros se analizan?
Los instrumentos financieros que se analizan son los siguientes:
- Depósitos.
- Préstamos.
- Instrumentos de renta fija.
- Fondos de inversión.
- Planes y fondos de pensiones.
- Seguros.
- Renta variable (acciones).
Con carácter general, la tributación de los productos financieros de ahorro en la base imponible del ahorro del IRPF queda, de la siguiente manera:
Escala de ahorro | ||
Desde (€) | Hasta (€) | Tipo (%) |
0,00 € | 6.000,00 € | 19% |
6.000,01 € | 50.000,00 € | 21% |
50.000,01 € | 200.000,00 € | 23% |
200.000,01€ | 300.000 € | 27% |
300.000,01€ | En adelante | 28% |
Tipo de retención: 19% |
[1] Con la excepción de las ganancias patrimoniales derivadas de la inversión en instrumentos de renta variable, y de ETF ya que no están sometidas a retención, y otros supuestos en RCM.
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