¿Son embargables los fondos depositados en una cuenta bancaria?
Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, son embargables, entre otros bienes y derechos, el dinero efectivo y el depositado en cuentas abiertas en entidades de crédito, por lo que son embargables en su totalidad los saldos depositados en una cuenta.
El artículo 169, apartado 5, de la Ley General Tributaria dispone que “no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes…”.
El apartado 3 del artículo 171 de la Ley General Tributaria precisa más, pues dispone que “cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.
Por otra parte, los acreedores privados podrán dirigirse para el cobro de sus deudas contra todos los bienes, presentes y futuros, del deudor, pero también habrán de respetar las cantidades inembargables que se recogen en la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.