¿Se pueden rescatar varios planes de pensiones en años distintos por contingencias distintas?
En el artículo 11 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones), se recoge lo siguiente: «Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente».
Las contingencias por las que se puede rescatar un plan de pensiones son las siguientes: jubilación, incapacidad permanente y gran invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
Por tanto, lo anterior quiere decir que es incompatible el hecho de rescatar un plan de pensiones e intentar seguir aportando a otro por la misma contingencia por la que se ha rescatado el primero.
No obstante, el rescate en diferentes ejercicios de diversos planes de pensiones por la misma contingencia no es incompatible, siempre que no continúe realizando aportaciones a los mismos por la contingencia acaecida.
Por otro lado, en su artículo 9, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones recoge los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave y desempleo de larga duración), por medio de los cuales el partícipe puede obtener liquidez del plan sin que ocurra ninguna de las cuatro contingencias previstas indicadas anteriormente.
Según lo anterior, se puede rescatar un plan de pensiones acogiéndose a uno de los supuestos especiales de liquidez, al mismo tiempo que se rescata otro por una de las contingencias previstas en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Además, a partir del 1 de enero de 2025, se contempla la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados que tengan al menos diez años de antigüedad, sin necesidad de que acaezca alguna de las contingencias cubiertas por el plan. De éste modo, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer líquidas a partir de 1 de enero de 2025 y las que se realicen con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.