Si en la ejecución ya hay fecha de subasta y se solicita la quita como se recoge en el Código de Buenas Prácticas, ¿es obligatorio para la entidad aceptarla? Y en todo caso, si la acepta, ¿se puede suspender la ejecución o tan sólo se minora la deuda?

11 de agosto de 2014

La quita podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta. Asimismo, podrá serlo por aquellos deudores incluidos en el umbral de exclusión que no hayan podido optar por la dación en pago, por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

De aceptarse la quita por el acreedor, habrá que estar al caso concreto, pues se pueden plantear diversos escenarios. Inicialmente, la deuda, aunque sea inferior en cuantía, estará vencida y seguirá quedando garantizada por la hipoteca, aunque no se puede descartar que la quita venga acompañada de otras medidas que suspendan o condicionen la continuidad de la ejecución iniciada.

 

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN VIABLE DE LAS DEUDAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL

 

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