¿Qué seguros complementarios suelen ofrecerse al formalizar un préstamo hipotecario?
20 de octubre de 2009
El único seguro obligatorio en el caso de hipotecas sobre viviendas es el seguro de incendios, que no necesariamente debe suscribirse a través de la entidad concedente del préstamo. Las entidades financieras suelen ofrecer, asimismo, la contratación de otros seguros, siendo los más frecuentes:
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El seguro multirriesgo del hogar: indicado para proteger la vivienda frente a cualquier siniestro (incendio, inundaciones, robos, etc.).
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El seguro de vida: tiene como objetivo asegurar a la entidad financiera el cobro de las cantidades debidas en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario. Para ello las entidades financieras requieren que el prestatario les incluya como beneficiarios en este tipo de seguros. La ventaja que confiere este seguro es que, si acontece el fallecimiento o invalidez del prestatario, sería la entidad aseguradora la que debería hacer frente a los importes adeudados a la entidad financiera, no asumiendo los herederos del fallecido ninguna responsabilidad al respecto.
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El seguro de desempleo: pretende asegurar el pago de la cuotas en el caso de desempleo del prestatario durante un tiempo determinado (normalmente 12 meses, y sólo en los supuestos de despido improcedente).