¿Qué particularidades tienen los avales en materia de viviendas de nueva construcción?
22 de septiembre de 2010
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, y que pretendan obtener de los compradores entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, están obligadas a garantizar, mediante aval o contrato de seguro, la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. A este importe habrá de sumársele el 6% de interés anual, en concepto de penalización, que será abonada al comprador de la vivienda en caso de que éste decida rescindir el contrato por no haberse iniciado la construcción o no haber finalizado la misma en los plazos acordados entre las partes.