¿Qué se entiende por «mínimos inembargables» y a cuánto ascienden?

3 de agosto de 2010

Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, es decir, que sobre ellos no se puede establecer traba alguna y, por tanto, no podrán ser usados por los acreedores de su titular para cobrarse con su valor los importes debidos. 

Entre estos bienes y derechos, especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias, se encuentran: el mobiliario y menaje de la casa; la ropa del deudor o de su familia; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión; los sueldos, salarios, pensiones, retribuciones o equivalentes, en el importe legalmente establecido… En este último caso, resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -que en 2023 está fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes1, según que el salario esté fijado por días o por meses-. Sobrepasada dicha cantidad, existe una escala para embargar estos conceptos:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30%.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50%.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60%.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75%.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Adicionalmente, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecute el embargo, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos, en atención de las cargas familiares del deudor. Asimismo, en el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importe inembargable (SMI) en un 50% del SMI, más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos regulares, salario o pensión superiores al SMI2.

Según el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezca, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Ejemplo: Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año N, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. 

  1. ¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar para hacer frente a una deuda por incumplimiento de una obligación contractual?

1erSalario Mínimo Inembargable (de 0 € a 1.080 €) = Inembargable.

2º Salario Mínimo Inembargable (de 1.080 € a 2.160 €) = 70% de (2.160 – 1080) =  756 €

3º Salario Mínimo Inembargable (de 2.160 € a 3.240 €) = 50% de (2.500 – 2.160) = 170 €

            Total del sueldo inembargable: 1080 + 756 + 170 = 2.006 €

            Total del sueldo embargable: 2.500 – 2.006 € = 494 €

b. ¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que el precio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para saldar su deuda, teniendo en cuenta que este trabajador se encuentra casado y su cónyuge está en paro3?

1º Salario Mínimo Inembargable 1080 € = Inembargable

            + 50% del Salario Mínimo Inembargable (540 €) = Inembargable

            + 30% del Salario Mínimo inembargable (324 €) = Inembargable

            Total: 1080 + 540 + 324 = 1.944€

2º Salario Mínimo Inembargable (de  1.080 € a 2.160 €) = 70% de (2.150 – 1.944) = 151,20 €

3º Salario Mínimo Inembargable (de 2.160 € a 3.240 €) = 50% de (2.500 – 2.160 €) = 170 €

                        Total sueldo inembargable: 1.944+ 151,20 + 170 = 2.265,20 €

                        Total sueldo embargable: 2.500 – 2.265,20 = 234,80 €

 


1Cuantía recogida en el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero.

Se entiende por núcleo familiar el cónyuge o pareja de hecho y los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con la persona embargada.

Según se recoge en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en el caso de deudores hipotecarios que hayan perdido su vivienda, el mínimo inembargable se establece en un 150% del Salario Mínimo Interprofesional o, lo que es lo mismo, 1620 euros. 

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