¿Qué implicaciones tiene el régimen económico del matrimonio para la tributación de los rendimientos del capital mobiliario?

20 de septiembre de 2007

A diferencia de lo que ocurre con los rendimientos del trabajo, el régimen económico del matrimonio sí tiene trascendencia para la tributación de los rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Dichos rendimientos se atribuyen a las personas que sean las titulares de los activos financieros de los que derivan dichos rendimientos. En el caso de que exista un régimen de separación de bienes, los rendimientos se imputarán a cada cónyuge en función de quién sea el titular del activo. En el caso de que el régimen económico sea de gananciales, los rendimientos se atribuyen por mitades a los cónyuges.

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