¿Cómo tributan los préstamos entre particulares?
En primer lugar, es preciso destacar que todos los préstamos entre particulares tributarán en el IRPF, dado lo que se establece en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006:
«(…) 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital».
En consecuencia, se presume que una operación de préstamo entre particulares está retribuida y, por tanto, debe tributar en el IRPF.
Por otro lado, en el artículo 40 de la Ley 35/2006 se recoge lo siguiente se establece cómo se determina el rendimiento de capital obtenido con el préstamo y cómo tributa ese importe:
«1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo».
Lo anterior quiere decir que existen dos vías para determinar el rendimiento de capital obtenido con un préstamo entre particulares. Una primera es que ambas partes acuerden la contraprestación a obtener por el prestamista, y una segunda viene dada por la aplicación del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el importe prestado.
Los rendimientos obtenidos del préstamo entre particulares tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario en su tributación en el IRPF, y se integran en la base imponible del ahorro, tributando según la siguiente escala:
Rendimiento |
Tipo |
Hasta 6.000 € |
19% |
6.000,01 € a 50.000 € |
21% |
Desde 50.000,01 € |
23% |