¿Cómo influye el fallecimiento de un avalista en sus herederos?
Un «aval es una garantía que respalda el cumplimiento de una obligación contraída, de forma que quien avala (avalista) se compromete a hacer frente a los compromisos que el avalado ha contraído con un tercero (beneficiario del aval), en caso de que aquél (el avalado) no cumpla con la obligación contraída.
Según indica, el avalista al que se refiere garantiza en beneficio del prestamista que, de no pagar el prestatario, lo hará él, respondiendo de la deuda con todos sus bienes, presentes y futuros, conforme a lo previsto en el artículo 1.911 del Código Civil.
El artículo 1.847 del Código Civil determina que la obligación del avalista se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
En el artículo 1.156 del Código Civil, al que se remite el artículo anterior, se recoge lo siguiente:
«Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación, y por la novación.»
Por tanto, el aval deja de tener efecto una vez que la deuda se salda o que ocurre alguno de los casos recogidos en el artículo 1.156 del Código Civil, entre los que no se incluye la muerte del avalista.
En consecuencia, la extinción de un aval no se produce por la muerte del avalista, por lo que el aval sigue teniendo efecto y se transmite a los herederos del fallecido, salvo que el aval tuviese, por ejemplo, una duración determinada a partir de la cual no se le podría reclamar al avalista el cumplimiento de la obligación garantizada, plazo que también sería extensible a sus herederos. Los herederos podrían minimizar este riesgo rechazando la herencia, o aceptándola a beneficio de inventario, es decir, de modo que las deudas de la herencia solo pudieran ser satisfechas con los bienes y derechos existentes en la propia herencia, pero no con su propio patrimonio.