Todas las prestaciones que se perciban de un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad o fallecimiento del partícipe, en forma de capital y/o de renta, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.
Las prestaciones que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, y a los rendimientos que de éstas se obtengan, si se cobran en forma de capital, tendrán una reducción del 40% en los siguientes términos:
- Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
- La norma establece límites temporales para el cobro de las prestaciones con derecho a la reducción del 40%:
- En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, la reducción del 40% solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones correspondientes percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
- En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2015 o sucesivos, la reducción del 40% solo será aplicable a las prestaciones que se perciban en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.