¿Qué tratamiento fiscal tienen las aportaciones a los planes de pensiones individuales?

  • El partícipe podrá reducir (restar) de su base imponible del IRPF lo aportado al conjunto de planes de pensiones, aplicando el menor de los límites siguientes:
  • 1.500 euros.
  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

De estas cantidades:

  • Las cantidades aportadas, dentro de los límites de aportación vigentes, que no puedan ser objeto de reducción en su totalidad por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual podrán deducirse en los cinco ejercicios siguientes.
  • Las cantidades aportadas en productos paneuropeos tendrán el mismo tratamiento que los planes de pensiones. Dichas aportaciones computarán en el límite máximo conjunto estipulado.
  • Además de estos límites de reducción, los contribuyentes, cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base las aportaciones que haya realizado al plan de pensiones del cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.
  • Las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad modifican los límites de reducción anteriormente señalados.
  • El ahorro acumulado en los planes de pensiones no tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En cuanto a la consideración fiscal a efectos del IRPF de los rendimientos generados por las aportaciones a los planes de pensiones, éstos, junto con el capital aportado, cuando se perciben, no se califican como incremento (o disminución de patrimonio) sino como rendimiento del trabajo.
  • Esto es, las prestaciones que procedan del plan de pensiones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluirán dentro de la renta general del IRPF del beneficiario (persona a la que se satisface la renta o el capital), tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.

OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS

Guía Financiera